Artículo 52
1. La Corte se compondrá de siete jueces nacionales de los Estados Miembros de la Organización elegidos a título personal entre juristas de las mas alta autoridad moral de reconocida competencia en materia de derechos humanos que reunan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos. 2. No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad.

