Artículo 31
Reconocimiento de Otros Derechos. Podrán ser incluidos en el régimen de protección de esta Convención otros derechos y libertades que sean reconocidas de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 76 y 77.
Reconocimiento de Otros Derechos. Podrán ser incluidos en el régimen de protección de esta Convención otros derechos y libertades que sean reconocidas de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 76 y 77.