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Derecho Argentino

Jurisprudencia

Responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa

Sumario de jurisprudencia sobre la carga probatoria en la responsabilidad objetiva de los arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial.

Hechos

Sumario de jurisprudencia (SAIJ) sobre la responsabilidad civil objetiva por el hecho de las cosas: qué debe acreditar el damnificado y cómo opera la eximente de causa ajena.

Análisis

En el supuesto de responsabilidad objetiva establecido por los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, le basta al damnificado acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjo, o el contacto con la misma, es decir, la relación de causalidad material entre el vehículo del cual se trata y el daño, por lo que para liberarse total o parcialmente de responsabilidad debe acreditar que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta, o bien que el hecho se produjo por una causa ajena, trasladándose así al accionado la carga de invocar y acreditar el eximente de responsabilidad, si lo hubiere.

Artículos aplicables

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