Jurisprudencia
La doctrina de la real malicia frente al derecho al honor
Sumario de jurisprudencia sobre el estándar de la real malicia en publicaciones de interés institucional y su ponderación con el honor.
Hechos
Sumario de jurisprudencia (SAIJ) sobre el conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor en publicaciones de prensa: el estándar subjetivo de la real malicia. Se publica el extracto doctrinal del sumario.
Análisis
Quien publica una información relacionada con un asunto de interés institucional que tenga como destinatario a un funcionario público, a una persona pública o a un particular, sin que el querellante o demandado haya probado que obró con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación de ella, obra en el ámbito constitucionalmente protegido para el ejercicio de aquel derecho fundamental que, en esas condiciones, prevalece sobre el honor. Por el contrario, la concurrencia de las situaciones subjetivas apuntadas, tornará preponderante o prevaleciente el derecho al honor, porque denotan el ejercicio abusivo del derecho a la información, toda vez que claramente contraría los fines para los que fue conferido que no es por cierto cometer delitos penales ni delitos o cuasidelitos civiles y , por tanto, no se encuentra amparado por el orden jurídico interpretado como tal, es decir como una unidad carente de contradicciones. Tal conducta antijurídica hará responsable a quién publica la noticia deshonrante o desacreditante, en la faz penal si conocía la falsedad o se la presentó como posible y obró con indiferencia respecto del resultado lesivo que surja de la publicación; en la faz civil porque la real malicia supone la demostración de la culpa en concreto que se verifica ante el obrar desaprensivo. La libertad que la Constitución Nacional otorga a la prensa, al tener un sentido más amplio que la mera exclusión de la censura previa, ha de imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes que impida la obstrucción o entorpecimiento de sus funciones esenciales. Por tanto, es preciso concluir que la ponderación de bienes necesaria para resolver el conflicto entre los derechos protegidos por el art. 34 inc. 4to. C. P., debe resolverse en favor de los primeros cuando concurren las pautas estandarizadas, cada vez que se traten con apego a la verdad hechos que nos noticiables porque afectan al interés general.

