Jurisprudencia
Homicidio criminis causae: la conexión ideológica y el dolo directo
Sumario de jurisprudencia sobre el agravante del homicidio cometido para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito.
Hechos
Sumario de jurisprudencia (SAIJ) sobre la estructura del homicidio criminis causae (art. 80 inc. 7 CP) y su diferencia con el robo seguido de homicidio (art. 165 CP).
Análisis
La esencia del agravamiento en el homicidio criminis causae consiste en una conexión ideológica que, como causa final, se relaciona de la siguiente forma: a) en primer lugar, el homicidio se realiza con el fin de cometer otro delito, que tanto puede ser cometido por quien mata, como por otra persona. De esta forma, el homicidio se tipifica tanto para preparar, facilitar o directamente consumar otro delito; b) en segundo lugar, el homicidio se comete con el fin de ocultar otro delito, como ser la muerte de una persona para que no delate al autor o evitar que el hecho sea descubierto; c) en tercer lugar, se puede cometer el homicidio con el fin de asegurar los resultados de otro delito y d) por último, se comete el homicidio con el fin de asegurar la impunidad, tanto para sí como para otra persona. Asimismo, se requiere dolo directo, ya que por la estructura no es admisible el dolo eventual. El autor mata con un fin determinado, o porque no pudo consumar otro ilícito. Lo que diferencia al art. 80, inc. 7° del C.P., del art. 165 del mismo código es el dolo, que debe ser directo, y la conexidad con el otro delito. Es indispensable que exista una conexión ideológica entre ambos delitos: "existiendo relación de medio a fin entre el robo y el homicidio subsiguiente, es evidente que éste fue consumado para obtener la impunidad, encuadrando así el hecho en el delito de homicidio criminis causae del art. 80, inc. 7° del C.P...".

