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Derecho Argentino

Jurisprudencia

Exceso en la legítima defensa y defensa putativa

Sumario de jurisprudencia sobre los requisitos de la legítima defensa, su exceso y la defensa putativa como excluyente de responsabilidad.

Hechos

Sumario de jurisprudencia (SAIJ) sobre las condiciones de la agresión ilegítima (art. 34 inc. 6 CP), el exceso en la defensa (art. 35 CP) y los recaudos de la defensa putativa.

Análisis

1.- El exceso en la legítima defensa supone los requisitos establecidos en el art. 34, inc. 6 del cód. penal, por lo que no mediando agresión ilegítima, ya que si bien los insultos siempre lo son, no lo es menos que no importan un peligro real, actual e inminente, condiciones estas que indispensablemente debe revestir la agresión, debe desecharse la aplicación del art. 35 del cód. penal. 2.- Para que la defensa putativa pueda invocarse como excluyente de responsabilidad penal, es preciso que medien tres recaudos similares a los exigidos para la actuación en legítima defensa: a) creencia razonable de que hay una agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la supuesta agresión y, c) falta de provocación suficiente por parte del que cree defenderse 3.- A los efectos de invocar la defensa putativa como excluyente de responsabilidad, la creencia de que hay una agresión ilegítima, no es razonada cuando es determinada por un error culpable, no esencial y vencible, de que el autor será atacado. 4.- Para ampararse en la defensa putativa como excluyente de responsabilidad penal, la defensa utilizada debe ser indispensable para impedir o repeler la agresión imaginaria, debiendo recurrir quien se defiende, al medio menos dañoso de los intereses jurídicamente protegidos del supuesto agresor. 5.- Si el autor del delito de lesiones se excedió en el medio utilizado para impedir o repeler la imaginaria agresión, incurriendo en exceso de defensa putativa, el delito es reprimible a título de culpa c.s.

Bienes jurídicos involucrados

Artículos aplicables

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